A los medios de comunicación
Respecto a las declaraciones de la Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM), en el sentido de que la reforma del artículo 24 constitucional “no implica un privilegio o discriminación contra alguna agrupación o asociación religiosa, tampoco la modificación del artículo tercero constitucional”, la Iglesia La Luz del Mundo hace pública su postura.
1.- El 15 de diciembre de 2011, debido a que algunos grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados intentaron aprobar vía fast track la iniciativa de reforma del artículo 24 constitucional, la Iglesia La Luz del Mundo expresó su profunda preocupación de que dicha modificación obedezca a intereses particulares; pidió que el tema fuera objeto de un debate amplio, y que se privilegiara, por encima de intereses particulares y de grupo, el fortalecimiento del Estado laico.
2.- Cuando la minuta de reforma fue turnada al Senado de la República para su ratificación o enmienda, la Iglesia La Luz del Mundo participó en diversos foros relativos al tema. Asimismo, se acercó a la mayoría de los Senadores, a quienes demostró que la intencionalidad de la reforma, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, es la cancelación del Estado laico y el otorgamiento de privilegios a la jerarquía católica.
3.- El pasado 14 de marzo, mediante un desplegado firmado por la Iglesia La Luz del Mundo, así como por diversos organismos y personalidades interesados en la temática, se hicieron públicas las graves consecuencias jurídicas y los delicados problemas de interpretación de la citada reforma.
Convicciones éticas: La reforma del artículo 24 constitucional sólo protege las convicciones que se consideren “éticas”, pero no las convicciones que se consideren “no éticas”. El problema estriba en que, al ser la sociedad mexicana plural, no existe una concepción ética uniforme, por lo que será el Estado quien tendrá que definir a través de sus órganos competentes qué convicciones son éticas y, en consecuencia, protegidas por el Estado y cuáles no lo son. Al hacerlo, se convertirá en juez de las convicciones personales, proceder propio de los estados totalitarios, que son los únicos que tienen la osadía de calificar las convicciones de la población.
Libertad de conciencia: Establecer libertad de convicciones éticas y libertad de conciencia es un contrasentido, porque la primera anula la segunda, lo que atenta contra la dignidad humana. También estarían dadas las condiciones para el abuso de la objeción de conciencia, por parte de los funcionarios públicos quienes por ley antes de tomar su cargo, deben jurar guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.
Libertad de Religión: En su Dictamen, la Cámara de Diputados consignó la intencionalidad de la reforma del artículo 24 constitucional: “Con estas premisas es posible entender la necesidad de entender la necesidad de revisar el artículo 24 de la Constitución para que de manera explícita se reconozca el derecho a la libertad religiosa. Asimismo, a la luz de él se requerirá la reforma de los de los artículos 3°, 5°, 27 y 130... Sin embargo, por el momento sólo existen condiciones para la reforma al artículo 24...”.
Contradicción de Dictámenes: Los dictámenes de la Cámara de Diputados y del Senado de la república son contradictorios. Los Diputados afirman que la reforma del artículo 24 constitucional requerirá reformar la educación laica (artículo 3° constitucional) y el Estado laico (artículo 130 constitucional). Por el contrario, los Senadores dicen que no se requiere reformar los artículos 3° y 130. La pregunta es: ¿Cuál de los dos dictámenes prevalecerá? Estos dictámenes contradictorios ponen en peligro nuestras libertades.
La Reforma del Artículo 3° Constitucional: En toda reforma legal, la nueva norma jurídica debe ser coherente con los demás artículos. Con mayor razón en el caso de una reforma constitucional. No obstante, las Cámaras de Diputados y de Senadores, no armonizaron el texto del artículo 3° constitucional, con la iniciativa de reforma del artículo 24. El artículo 3° constitucional, en su fracción I dice que el artículo 24 garantiza la libertad de creencias. Sin embargo, con la reforma del artículo 24 desaparecerá tal libertad. Si no se armonizan los textos de ambos, se generará una incoherencia constitucional.
Los cinco estados de la República que han rechazado la reforma del artículo 24 constitucional, han actuado con base en estos argumentos, no en respuesta a los gritos y manifestaciones que –de manera pacífica, y en el marco de la ley– han realizado diversos grupos frente a las instalaciones de los congresos estatales. Nos parece que se ofende gravemente a los legisladores de los estados que han rechazado la reforma del artículo 24 constitucional al afirmar que se han dejado manipular y vencer con gritos, consignas y manifestaciones.
La Iglesia La Luz del Mundo reitera su llamado a las Legislaturas estatales para que rechacen la reforma del artículo 24 constitucional, al tiempo que expresa su firme compromiso de seguir trabajando a favor de los derechos humanos y del Estado laico, convencidos de que la libertad religiosa sólo es posible en el marco de un Estado laico.
Guadalajara, Jalisco, 21 de junio de 2012
Iglesia La Luz del Mundo
Ministerio de Comunicación Social


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